Claves para solicitar la Capitalización del Paro

1. Qué es la capitalización del paro

Básicamente es el adelanto de la prestación por desempleo en un pago único, para la creación de una empresa, en todo caso no se adelanta el 100%, con el gobierno anterior. Quedamos a la espera de saber los planes del nuevo gobierno para incentivar la creación de empresas.

2. Quién lo puede pedir

Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial, todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial:

  1. Que quieran trabajar por cuenta propia o como autónomos y tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
  2. Que quiera trabajar como autónomo aunque no tenga ninguna minusvalía.
  3. Que quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación o con la que estuviese unido antes por una relación laboral inferior a los 24 meses.

3. Qué cantidad se puede cobrar

Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de la situación personal y laboral del solicitante:

  1. Autónomos. La cantidad que se puede cobrar en un pago único es del 60%, que alcanza el 80% para los menores de 30 años y las mujeres hasta los 35 años. El resto del dinero se destina a compensar las cuotas de la Seguridad Social del autónomo.
  2. Autónomos con minusvalía. En el caso de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se puede solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar.
  3. Cooperativas y sociedades laborales. Aquí existen dos posibilidades:
    1. que estés ya trabajando en cualquiera de estos dos tipos de sociedades y quieras pasar a ser socio o que estés desempleado y
    2. quieras crear una sociedad laboral o una cooperativa con otros socios.
    • En ambos casos, cabe la posibilidad de solicitar el 100% del paro si es la cantidad necesaria para aportar como capital social de la organización. Si necesitas menos, el Servicio Público de Empleo te concederá la cantidad necesaria y el resto lo destinará a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social. Si es más, sólo te concederán el máximo que te quede por percibir.

Descárgate el modelo de solicitud

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