El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, se aplica en todo el territorio nacional excepto en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias donde se aplica el IGIP.
Tipos de IVA
Existen tres tipos de IVA según los bienes y servicios que se consuman (actualizado a 1 de septiembre de 2012)
- General 21%
- Reducido 10%
- Súper reducido 4%
En nuestro caso, para las prendas de vestir se aplica el General, para otros productos podeis consultar el siguiente esquema de la AEAT
[wpfilebase tag=file id=8 /]
Liquidación de IVA
Los empresarios deben liquidar a Hacienda la diferencia del IVA que han cobrado de sus clientes (IVA Repercutido) y el IVA que han pagado a sus proveedores (IVA Soportado). Si el resultado de esta diferencia es negativa, quiere decir que han pagado más IVA del que han cobrado, en ese caso Hacienda lo compensa para el siguiente trimestre, y si es en el último trimestre procede a la devolución.
Esta liquidación es trimestral y se pagan los días 20 de los meses de abril, julio y octubre, mientras que el último trimestre se paga el 30 de enero.
El Recargo de Equivalencia (RE)
Como régimen especial del IVA, su objetivo es simplificar los trámites formales. Es obligatorio para los contribuyentes acogidos al sistema de estimación objetiva del IRPF (módulos).
Sus características principales son:
- El comerciante acogido a Módulos no liquida el IVA trimestral, puesto que al pagar el RE a su proveedor, es éste quien hace la liquidación.
- El comerciante sólo debe aplicar en las ventas de sus clientes la cuota de IVA.
- El proveedor de bienes de inversión no aplicará el RE.
- La base imponible es la misma que la del IVA
- Los tipos impositivos son del 5,20%, 1% y 0,5% para el 21%, 8% y 4% de IVA respectivamente. En el sector textil se aplica el 5,20%.
Conclusiones
En el comercio textil, en particular, el comerciante está pagando en concepto de IVA + RE un total de 26,20% sobre las prendas que compra a su proveedor. Este porcentage lo debe aplicar al cliente, ya que es el consumidor final quien debe asumir este impuesto, que recuerdo, grava el consumo.